LIBERTAD DE EXPRESIÓN CON SUBTÍTULOS
Desde que empezó el debate acerca de la Ley 1/1998, de Política Lingüística, y durante toda su elaboración en el Parlament y posterior aprobación y aplicación, se ha escrito mucho acerca del marcado carácter contrario a la Constitución de dicha norma. La voluntad del legislador de generar una situación de predominio lingüístico absoluto del catalán por encima del castellano, que siempre ha chocado con la realidad y la voluntad de muchos catalanes, le ha llevado a buscar formulas para imponer dicha política coactivamente a la población de Cataluña, mediante el uso de las potestades administrativas previstas para ello, que no son otras que las sancionadoras.
Por ello, y como ya afirmó el profesor Francesc de Carreras en su día en el voto particular que formuló al dictamen del Consell Consultiu sobre la ley, la Generalitat aplica técnicas propias de las potestades de policía en un ámbito donde deberían predominar las potestades de fomento.
De hecho, en el ámbito de las relaciones entre particulares, el principio favor libertatis debe ser quien presida toda regulación que se realice, si es que es totalmente necesario efectuarla. Y nada más contrario a este principio que la coactividad de un régimen sancionador. Para potenciar el catalán entre particulares debe recurrirse a la subvención, el incentivo fiscal y a toda la gama de instrumentos de las políticas de fomento, pero nunca a la sanción, que es la máxima expresión de la coacción administrativa. El ciudadano debe ser libre para utilizar el catalán o el castellano, sin que se le coarte para utilizar uno u otro.
Pero nunca se ha podido someter a dicha ley al muy necesario control del Tribunal Constitucional, tanto por el entreguismo de un Partido Popular en aquella época más interesado en mantener el poder a toda costa que en defender los derechos fundamentales de los ciudadanos como por las presiones que un su día recibió un Defensor del Pueblo que no supo estar a la altura de su cargo.
Por ello, ciudadanos como Nevot o asociaciones como Convivencia Cívica Catalana, defensores de libertad de expresión de los castellanohablantes y tenaces en su defensa y lucha contra esta ley anticonstitucional, han tenido que andar un largo camino para poder someter dicha ley al chequeo constitucional que hace más de diez años debería haber pasado. Ha sido necesario esperar a que una Esquerra y un PSC envalentonados se atreviesen a aplicar el régimen sancionador de la ley, cosa que Convergencia nunca se atrevió a hacer, y que un ciudadano tuviese el valor de impugnar dicha sanción, agotar la vía administrativa y acceder a la vía jurisdiccional.
Y es en ese punto cuando el pasado jueves día 4 la Generalitat defendió por enésima vez, esta vez ante el Juez de lo Contencioso, que la Ley de Política Lingüística respeta la legalidad constitucional e internacional vigente. Y una vez más volvió a esgrimir, como es su costumbre, que la ley no prohíbe el uso del castellano, sino tan sólo obliga a utilizar “al menos” el catalán. Ya es un progreso, toda vez que hemos pasado de la situación de hace un año, en que el señor Montilla negaba que se multase en Cataluña por este asunto, a una nueva en la que al menos la Generalitat da la cara y defiende públicamente su postura.
Pero eso no quita que la defensa que esgrime la Generalitat no tenga realmente ningún sentido, más allá de la necesaria justificación de argumentario callejero para dar cierta apariencia -por muy tenue que sea- de respeto de los derechos fundamentales. La Generalitat sabe muy bien que con esa ley coarta la libertad de los ciudadanos, y lo sabía muy bien cuando la aprobó, buscando medidas coercitivas para obligar a la población a utilizar el catalán.
Como tuve ocasión de defender en la vista de dicho juicio, la expresión “al menos” no es más que una argucia del legislador catalán para tratar de burlar el Pacto Internacional de Derechos Civiles de Nueva York, ratificado por España el 27de abril de 1977. Dicho Pacto, en su artículo 19, consagra, al igual que la Constitución Española, el Derecho a la Libertad de Expresión. Un derecho que, como el propio Comité de Derechos Humanos ha manifestado reiteradamente, incluye en su contenido esencial la Libertad de Elección de Lengua.
El letrado de la Generalitat, al contestar la demanda, afirmó que la Ley de Política Lingüística no vulnera el artículo 19 del Pacto de Nueva York, toda vez que no prohíbe el castellano, sino tan sólo obliga a utilizar al menos el catalán.
Por lo tanto, la Generalitat sí permite utilizar el castellano en la rotulación y en las comunicaciones comerciales, pero siempre y cuando ese uso del castellano vaya acompañado de la correspondiente traducción en catalán. Es decir, un comerciante puede expresarse en castellano si lo hace a la vez en catalán.
Establece por tanto el legislador catalán una condición a la Libertad de Expresión en Cataluña: que al menos se utilice el catalán. Luego que cada cual añada el idioma que quiera, pero siempre que al menos se utilice el catalán.
Lo que el letrado de la Generalitat olvida, al igual que el legislador catalán, es que el artículo 19 del tratado sólo establece dos posibles limitaciones del derecho a la libertad de expresión, que desarrolla en el tercer apartado del propio artículo. Así, sólo se puede limitar la libertad de expresión para “asegurar el respeto a los derechos o la reputación de los demás” o para “la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”.
No se puede establecer, por tanto, ninguna otra condición al ejercicio de la libertad de expresión. Y así lo ha expresado el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas todas las veces en que ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la materia.
Prohibiendo a los ciudadanos de Cataluña emplear en sus relaciones comerciales el castellano sin subtitular en catalán (que es lo que se esconde con la fórmula “al menos en catalán”) no se está ni asegurando que se respeten los derechos de los demás ciudadanos (al contrario) ni se está salvarguando la reputación de nadie ni se protege el orden público o la moral. Por ello, no es una condición de la libertad de expresión válida a la luz del Tratado, que de acuerdo con el artículo 96 de la Constitución es de directa aplicación en España.
Queda bien claro, por tanto, que no es una limitación válida del derecho a la libertad de expresión de los castellanohablantes en Cataluña el que se les exija que incorporen una traducción simultánea en catalán. Y el carácter no válido de dicha limitación conlleva que la propia Ley de Política Lingüística, en toda su regulación respecto al uso obligatorio del catalán por parte de particulares, constituya un auténtico atentado contra los Derechos Humanos.
La forma “al menos en catalán” esconde una limitación del derecho a la libertad de expresión que no cabe dentro del artículo 19 del Pacto de Nueva York y que, por tanto, hace que la Ley 1/1998 de Política Lingüística, atente contra los derechos fundamentales de los ciudadanos de Cataluña, no cabiendo, por tanto, tampoco dentro del artículo 20 de la Constitución Española, que, además, exige en su artículo 81 la forma de Ley Orgánica para regular aspectos relacionados con los derechos fundamentales.
El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas es muy claro respecto a la libertad de idioma en las relaciones entre particulares y comerciantes: “Todo Estado puede optar por tener uno o más idiomas oficiales, pero, fuera del ámbito público, no puede negar a nadie el derecho a expresarse en un determinado idioma (Comunicación 385/1989)”.
Y todas estas consideraciones sin entrar en este breve artículo en el resto de preceptos de la Constitución que, más que vulnerar, pisotea la Ley de Política Lingüística (arts. 3, 19, 51, 81, entre otros) y que hacen que la cuestión de constitucionalidad sea prácticamente indispensable para poder solucionar la controversia jurídica que se plantea con el caso de Nevot. Un chequeo constitucional que ya se ha demorado demasiado y que es del todo indispensable para que cesen de raíz este tipo de regulaciones lingüísticas, más propias del despotismo ilustrado que de un estado democrático, social y de derecho.
